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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 199
EDICTOS, REQUISITOS PREVIOS A LA NOTIFICACION POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 199
Previamente a la notificación que se realice por medio de edictos, debe probarse en forma fehaciente que se ignora el domicilio del demandado, pero tal ignorancia debe ser general, entendiéndose por ello que se desconozca dicho domicilio tanto por el actor como por las personas de quiénes se pudiera obtener información; asimismo debe comprobarse que la búsqueda por la policía del lugar en que tuvo su último domicilio, fue infructuosa, no bastando para ello la simple afirmación de esa institución, sino la relación razonada que contenga las investigaciones que se realizaron para que quede establecido en forma clara que efectivamente el desconocimiento es general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/85. Guillermo Adalberto García Zúñiga. 26 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.