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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 199
EJECUCION, COBRO DE GASTOS DE. ACTO DEFINITIVO Y DISTINTO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 199
Los gastos de ejecución no forman parte del cumplimiento de la sentencia fiscal, cuando se declara la nulidad del crédito fiscal impugnado, pues éstos por una parte como lo establece el propio reglamento del Código Fiscal, son a cargo de los interesados, y por otro lado son actos definitivos y distintos que se originaron por el procedimiento administrativo de ejecución al ofrecerse la garantía del interés fiscal en términos del artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, quedando comprendidos además como gastos de ejecución los originados por el avalúo realizado sobre los bienes que ofreció el quejoso para que se trabara el embargo en la vía administrativa. Luego entonces, al ser los gastos de ejecución un acto distinto, nuevo, que no tiene una vinculación directa con el cumplimiento de la sentencia fiscal, ni con el crédito que originó dicha sentencia fiscal, y siendo, además un acto definitivo, debe concluirse, de conformidad con el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, que si contra el acto reclamado procede algún recurso, juicio o medio de defensa ordinario, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, éste debe agotarse previamente al juicio de amparo, lo que no ocurrió en la especie, pues contra los actos definitivos de la autoridad responsable en este asunto procede el recurso de inconformidad, por lo que en razón a la anterior argumentación se impone sobreseer el juicio constitucional que se revisa, en términos del artículo 73, fracción XV, en relación con el artículo 74, fracción III, ambos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 773/86. Salvador Jorge de Anda Lara. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.