Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247771
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 200
EJECUCION DE SANCIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 200
La Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz, sólo tiene aplicación en los casos de ejecución de sanciones impuestas a reos sentenciados por delitos de fuero común, según aparece de la fracción XLVII del numeral 68 de la Constitución Política de la entidad y del articulado de dicha ley secundaria, motivo por el que si según la afirmación de la quejosa está siendo procesada por un delito de fuero federal, resulta de meridiana claridad que no pueden existir las violaciones a la ley de mérito ni, por ende, a los diversos 14, 16, 18 y 21 de la Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/86. Marco Tulio Sedano Herrera autorizado para oír notificaciones a nombre de Blandina Cisneros Ramírez. 26 de febrero de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE EJECUCION DE SANCIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. SU APLICACION.".