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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 201
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN TRATANDOSE DE DESPIDOS INJUSTIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 201
No constituye ningún exceso en el cumplimiento del fallo protector que consideró que el despido alegado fue injustificado, el que la Junta responsable, en acatamiento a la ejecutoria, hubiese condenado al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, a pesar de que, expresamente, en esa sentencia de amparo, nada se haya dicho sobre la condena relativa, pues indudablemente que la forma de cumplimentar una sentencia de garantías, en la que se otorgue el amparo por considerarse injustificado el despido alegado por el obrero, es la de condenar al pago de los salarios caídos e indemnización constitucional o reinstalación, según se haya pedido, dado que, tales prestaciones son una consecuencia inmediata y directa de las acciones ejercitadas con motivo del despido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/86. Minakata, S. A. 21 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.