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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 202
EMBARGO PERFECCIONADO. TIENE DERECHO A SER PAGADO PREFERENTEMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 202
El secuestro de un bien mueble está constituido por dos elementos esenciales: la declaratoria de embargo que se hace pesar sobre el bien y la entrega material de la cosa al depositario; sólo cuando se realiza el segundo elemento, queda perfeccionado el embargo; por lo tanto, si se practicaron dos embargos sobre el mismo bien mueble, pero sólo uno de ellos se perfeccionó, es éste el que tiene derecho a ser pagado preferentemente con el producto del bien rematado, aun cuando la declaratoria de dicho embargo, se haya pronunciado con posterioridad a la del otro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/85. Banco Mexicano Somex, S. N. C. 9 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.