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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 203
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 203
Independientemente de que los artículo 111 y 112 del código adjetivo civil jalisciense, no señalen de manera expresa que el funcionario encargado de llevar a cabo un emplazamiento deba cerciorarse de la identidad de la persona a quien va dirigido, ello está lógica y jurídicamente implícito en la finalidad de este tipo de diligencias. Esto es evidente si se parte de la base que el propósito de la citación a juicio, consiste en que el sujeto llamado quede debidamente enterado de que existe una demanda en su contra; y, por ello, es necesario extremar las precauciones para no dejarlo indefenso. De esta suerte, si el actuario responsable asentó en el acta de la diligencia que quien lo atendió "dijo" llamarse como la persona buscada, pero no intentó, ese funcionario, allegarse elementos que respaldaran tal aserto, es inconcuso que el emplazamiento debe estimarse defectuoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/86. María Luisa Murguía Rodríguez. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.