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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 203
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES POR CONDUCTO DE APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 203
Si el recurrente reclama que la persona moral por él representada no fue emplazada en su domicilio real, pero de autos consta que se le citó a juicio por conducto de uno de sus apoderados y que éste tenía facultades para representarla conjunta o separadamente, el acuerdo que la tuvo por legalmente emplazada debe quedar firme, por estar demostrado que el poder correspondiente es de fecha anterior al emplazamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/85. María del Carmen Priego Zurita. 19 de septiembre de 1986. Mayoría de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO.".