Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247778
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO DE JUSTICIA DE PAZ. INNECESARIO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204
De los diversos preceptos del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que regulan el título especial de la Justicia de Paz, el artículo 7o. señala que "a petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día, debiendo contener la cita por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, la hora que se señala para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia", de donde se infiere la no exigencia de que al practicar la cita de emplazamiento se acompañen y se corra traslado de la demanda y documentos base de la acción intentada, sino que basta y sobra que en la cita se consignen los referidos datos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/86. Rebeca de la Garza viuda de Mantecón. 9 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.