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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO SI EL QUEJOSO NO TUVO INTERVENCION EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204
Es verdad que de acuerdo con el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, puede reclamarse en vía de amparo directo la falta de emplazamiento o el emplazamiento defectuoso, como violación cometida en la secuela del procedimiento, pero debe entenderse que ello ocurre cuando el demandado, habiéndose apersonado al juicio, espera la oportunidad en que pueda reclamar, en amparo directo, tanto el laudo respectivo como las violaciones cometidas en el curso del procedimiento. En cambio, cuando el demandado quejoso reclama, entre otros, el ilegal emplazamiento, por haberse practicado en contravención a lo establecido por la ley de la materia y en base a esto alega que el juicio laboral fue seguido en su contra, sin su consentimiento, entonces, su situación es equiparable a la de un tercero extraño a juicio, y debe acudir al juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción II, inciso c), en relación con la VII del artículo 107 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/86. Francisco Aceves Mena. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."