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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247779
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO SI EL QUEJOSO NO TUVO INTERVENCION EN EL JUICIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 204

Precedentes

Amparo directo 383/86. Francisco Aceves Mena. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."
Registro digital (IUS): 247779