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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 205
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, EXAMEN DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 205
Si en la segunda instancia de oficio se advierte que la parte demandada no fue emplazada debidamente, debe ordenarse la reposición del procedimiento con el objeto de que tal acto procesal se realice ajustado a derecho y por ello, no estudiar el fondo del negocio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 738/86. Rodolfo Pérez Zendejas. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.