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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 205
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, PARA SU ESTUDIO DEBEN OBRAR EN AUTOS LAS CONSTANCIAS DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 205
Es cierto, que la hipótesis de que el quejoso reclama la falta u omisión en que supuestamente incurrió la autoridad responsable de emplazarlo a juicio, le correspondería a dicha responsable demostrar que sí lo hizo, y en caso de que no rindiera informe justificado, ni en autos ninguna de las partes aportaran pruebas que demostraran la existencia del referido llamamiento a juicio, se debe presumir cierto que se siguió el procedimiento, sin emplazar a la demandada, por ser un acto inconstitucional en sí mismo, y porque además no se le puede obligar al agraviado, que demuestre un hecho negativo, sin embargo, no puede perderse de vista que en la especie el citado quejoso lo que reclamó fue la existencia de un ilegal emplazamiento, ya que en su demanda aduce que se le llamó a juicio en un domicilio diverso al que tiene, razón por la cual ante la falta de informe justificado de la aludida autoridad responsable, le correspondía al multireferido quejoso aportar las pruebas documentales respectivas, con las cuales demostrará dicha ilegalidad, porque en este caso, el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad, depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, según lo dispone al efecto el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/86. Roberto Cornejo Pérez. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.