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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 206
EMPLAZAMIENTO NULO EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 206
Si bien es cierto que la Ley de Amparo no señala los elementos que deben de tomarse en consideración por el actuario para cerciorarse de que el lugar en el que se constituyó para hacer un emplazamiento en el domicilio de los interesados, también lo es, que si la diligencia no se entiende personalmente con éstos, ni se certifica el personal conocimiento que tenga el actuario de los mismos, resulta insuficiente la simple afirmación de una persona que aseveró, sin acreditarlo, que el domicilio correspondía al de aquéllos, sobre todo cuando existen documentos que deben de obrar en el lugar en que fue a practicar el emplazamiento, los cuales debieron ser tomados en consideración preferentemente por dicho actuario para cerciorarse de que efectivamente se constituyó en el domicilio de los aludidos interesados, documentos tales como: contrato de arrendamiento, escrituras del inmueble, cédula de empadronamiento, etc., requisitos que eran indispensables para darle certeza a su actuación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/86 (156/86). Salvador Romero Morales. 24 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.