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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 207
EMPRESAS PORTEADORAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 18 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 207
No es exacto que los términos empleados en una disposición legal deban interpretarse, cuando el legislador los haya empleado en forma genérica, atendiéndose al concepto general y común que de ellos se tenga; lo cierto es que el legislador al elaborar las leyes emplea los términos contenidos en ella, precisamente en su acepción jurídica; además, en la especie, al disponer la fracción XXIII del artículo 18 de la abrogada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que no causan tal impuesto: "Los ingresos que obtengan las empresas porteadoras por el transporte de personas o cosas", el legislador está refiriéndose específicamente y no en forma genérica a las empresas porteadoras utilizando este concepto en su acepción jurídica que es la que en forma correcta aplicó la responsable al analizar el contenido del artículo que se comenta, es decir, en el sentido de que son porteadoras las empresas que realizan el contrato de porte o transporte.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 928/85. Mazatlán Distribuidora, S. A. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.