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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 208
ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 208
Al aparecer en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, con el número setenta y tres, la catarata por radiaciones (rayos infrarrojos calóricos de onda corta, rayos X), debe tenerse por cierto, que si el actor demostró haber estado expuesto en el desempeño de su labor durante largo tiempo a rayos calóricos, justifica consecuentemente que su situación se encuentra dentro de la presunción prevista en el numeral citado y, por tanto, que dicha enfermedad es de tipo profesional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/84. Compañía Minera de Cananea S. A. 3 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR.".