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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 209
ENFERMEDADES PROFESIONALES, NO ES NECESARIO SEÑALAR EL NOMBRE TECNICO SI SE EXPRESAN LAS MANIFESTACIONES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 209
Aun y cuando el actor en su escrito de demanda no señaló que padecía la enfermedad denominada técnicamente deshidrosis, también lo es que no puede exigírsele tal rigorismo; y toda vez que en dicha demanda señaló que su mal se manifestaba con afecciones en la piel, como ampollas y grietas, principalmente en los pies, es inconcuso que con ello, se le dio oportunidad al demandado de demostrar que las afecciones que tenía el trabajador, sea cual fuere su nombre técnico, no las había adquirido en el lugar donde laboraba, o con motivo del desempeño de su trabajo, formando por ello parte de la litis tal cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/86. Altos Hornos de México, S. A. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.