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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 212
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, ACTOS DEL. LA AUSENCIA DE INSCRIPCION NO CONSTITUYE EXCEPCION A LA REGLA DE QUE DEBEN PROBARSE CON LAS ACTAS OFICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 212
El artículo 47 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece categóricamente que los actos del estado civil de las personas sólo se prueban con las actas relativas del Registro Civil. Por su parte el artículo 48 del citado ordenamiento legal prevé como excepciones a esa regla general, el que no hayan existido registros; que se hubieren perdido; que estuvieren ilegibles o que faltaren las hojas en que se suponía se encontraba el acta. Ninguna de tales hipótesis se actualiza cuando no existe inscripción en el registro, por lo que no es procedente pretender convalidar tal ausencia con prueba diversa a la exigida por el primero de los dispositivos mencionados, lo que únicamente es válido en cualesquiera de las situaciones a que se refiere el segundo numeral invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/86. Victoriano Montecillo Ramírez. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LA AUSENCIA DE INSCRIPCION NO CONSTITUYE EXCEPCION A LA REGLA DE QUE DEBEN PROBARSE CON LAS ACTAS OFICIALES.".