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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 213
ESTIMULOS FISCALES. VIOLACIONES FORMALES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE NIEGAN. SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA ESTUDIARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 213
La resolución que consideró incumplidos los requisitos para el otorgamiento de los estímulos fiscales solicitados, al implicar la negativa de éstos, causa a la causante un agravio de carácter fiscal y al ser revisable la citada resolución por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, éstas también son competentes para revisar las violaciones formales cometidas en el procedimiento que originó la citada resolución de carácter fiscal; sin que sea óbice a la anterior conclusión el argumento de la causante respecto a que con la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación no se hubiesen satisfecho los extremos de la suspensión de los actos de autoridad, porque como el agravio en la especie consiste en la negativa de los estímulos fiscales solicitados, no existe en el caso de ejecución que pudiera suspenderse mediante la interposición de la demanda de amparo ni a través del juicio de nulidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1384/85. Embotelladora Pascual de Cuernavaca, S. A. y Embotelladora de Jalisco, S. A. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.