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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
ESTUPRO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
Para que se acredite la existencia del delito de estupro es necesario, desde luego, se satisfagan los requisitos exigidos por el artículo 238 del Código Penal del Estado de Tabasco; pero si de autos aparece que el quejoso impuso a la víctima la cópula mediante coacción moral, podrá existir otra figura delictiva menos la de estupro, y la sentencia que estimó lo contrario resulta violatoria de garantías individuales en perjuicio del acusado, al sancionarlo con base a una ley inexactamente aplicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/86. Jorge Peralta Pascual. 3 de octubre de 1986. Mayoría de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.