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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247794
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214

EVICCION, NO REQUIERE QUE EL ADQUIRENTE DENUNCIE EL PLEITO AL ENAJENANTE PARA QUE ESTE RESPONDA DE LA, CUANDO LA DESPOSESION TIENE SU ORIGEN EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214

Precedentes

Amparo directo 928/84. Francisco Miranda Otero. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.
Registro digital (IUS): 247794