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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
EVICCION, NO REQUIERE QUE EL ADQUIRENTE DENUNCIE EL PLEITO AL ENAJENANTE PARA QUE ESTE RESPONDA DE LA, CUANDO LA DESPOSESION TIENE SU ORIGEN EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
Si el adquirente sufre la desposesión del bien con motivo de una resolución presidencial, es obvio que no necesita denunciar el pleito al que le enajenó para que éste responda de la evicción, ya que el trámite que culminó con el reconocimiento hecho a favor del poblado beneficiado, no deriva de un procedimiento civil y por ende la determinación presidencial no constituye una sentencia ejecutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 928/84. Francisco Miranda Otero. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.