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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
EXCARCELACION Y TRASLADO. SU ILEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 214
Si en la especie, quedó demostrado que los peticionarios de garantías se encontraban a disposición del Juez de su causa, en el Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal y sin autorización de dicho Juez fueron excarcelados, y trasladados por parte de las autoridades investigadoras señaladas como responsables, a las oficinas de la dependencia a la cual éstas pertenecen, para la práctica, según se afirma, de diligencias en averiguación de delitos, con ello se quebranta el orden constitucional, que determina tanto las funciones específicas de los órganos del Estado, como el respeto entre los Poderes de la Unión y su independencia, por lo que fue correcto que el Juez de Distrito concediera la protección Federal ya que legalmente consideró que las autoridades responsables no demuestran haber fundado y motivado su determinación, no obstante que dentro del sistema de legalidad establecido por la Constitución General de la República, no basta el carácter de autoridad para emitir un mandamiento que por su fuerza imperativa y coercitiva repercuta en la esfera jurídica de los gobernados, sino que se requiere indefectiblemente, que sus decisiones estén fundadas y motivadas, pues así se desprende del contenido del artículo 16 del propio Supremo Ordenamiento".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/85. Rafael Caro Quintero y otro. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.