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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247796
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 215

EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE UNA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 215

Precedentes

Incidente en revisión 1054/85. Sucesión de José Antonio del Valle Díaz. 28 de febrero de 1986. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Notas: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, NO DEBE CONCEDERSE CONTRA LA RESOLUCION DE UNA EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/84, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 48, con el rubro: "PERSONALIDAD, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE LA EXCEPCION DE FALTA DE."
Registro digital (IUS): 247796