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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 217
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 217
El hecho de que, al contestar la demanda, el patrón se excepcione por una parte diciendo que rescindió el contrato a la actora por haber desobedecido una orden relativa al trabajo contratado y además alegue que abandonó el centro de labores y que ya no regresó, se debe tener como contradictorio, pues si abandonó la actora ello implica terminación de la relación laboral, por lo que ya no podía rescindir válidamente el patrón; y al operarse dicha excepción contradictoria, es obvio que deja sin defensa a la actora, pues descansa sobre bases opuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/85. Josefina Ferman Cortés. 10 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.