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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 220
EXPROPIACION. EXTREMA URGENCIA NO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 220
Tanto en materia federal como local para el Distrito Federal, no existe precepto jurídico alguno que exima en algún supuesto a la autoridad de la tramitación del expediente administrativo para el caso de expropiación, ni aun en situaciones de emergencia, con la salvedad del estado de suspensión de garantías individuales a que se refiere el artículo 29 constitucional, por lo que es irrelevante para este asunto la extrema urgencia que invoca la recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/86. Distribuidora de Vinos La Importadora, S. de R. L. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.