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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 227
FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL DE COMPROBACION E INVESTIGACION. CUANDO SE INICIAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 227
De la lectura de los artículos 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, 11, fracción I, y 12 del Reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de 1966, se desprende que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se inician con el primer acto de investigación que se notifique legalmente al quejoso y no con la solicitud de documentos e informes en relación con la revisión de dictámenes de estados financieros formulados por un contador público, pues esto no constituye un acto de molestia en los términos del artículo 16 constitucional, ya que se efectúa en beneficio de los contribuyentes puesto que a través del mismo se les da oportunidad de presentar sus puntos de vista y pruebas en relación con dichos dictámenes y evitar así que la autoridad entre al ejercicio directo de las facultades de comprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/86. Compañía Sherwin Williams, S. A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DE COMPROBACION E INVESTIGACION DE A AUTORIDAD FISCAL. CUANDO SE INICIA.".