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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 227
FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA LIQUIDAR IMPUESTOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 227
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente, la autoridad fiscal liquidará, si procede, en primer lugar, las obligaciones del causante correspondiente al último ejercicio de 12 meses, por el que se hubiera presentado o debió presentarse declaración antes de iniciarse la aplicación de las facultades fiscales de comprobación, esto es, el aludido dispositivo legal únicamente condiciona a la autoridad fiscal a que liquide, en primer término, si procede, el último ejercicio fiscal del contribuyente, mas no se refiere a las facultades de comprobación de la autoridad, ya que respecto a éstas la única limitación que tiene la autoridad es la de que no haya operado la figura jurídica de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/86. Compañía Sherwin Williams, S. A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.