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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 228
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON. NO ES DETERMINANTE PARA ACREDITARLA UN FALLO ABSOLUTORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 228
El hecho de que al quejoso se le haya decretado la libertad con reservas de ley, únicamente demuestra que en el proceso no hubo pruebas suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la plena responsabilidad penal de aquél, pero no justifica la falta de probidad del patrón, porque no fue éste quien ejercitó la acción penal sino el Ministerio Público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/84. Jaime Escobar Morales y otro. 9 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.