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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 228
FEDERACION, EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 228
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 constitucional y 2o. fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen, el primero la facultad de dicha institución de intervenir en los asuntos en los que la Federación es parte, y el segundo la forma de intervención del procurador general de la República por sí o por conducto de sus agentes, en tales asuntos; resulta que si cualquier dependencia del Ejecutivo es emplazada a través de dicha representación social, ello es suficiente para tener por satisfecho el requisito de ser llamada a juicio, sin que sea necesario emplazar también a aquella dependencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/85. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. 24 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.