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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 229
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 229
Para que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México sea jubilado, no es requisito indispensable que figure en las listas que elabora el sindicato, ya que el otorgamiento de esa prestación le corresponde a la empresa y no a la entidad sindical, siendo suficiente que demuestre encontrarse dentro de los supuestos contemplados por la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 857/86 (358/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.".