Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247812
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 229

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 857/86 (358/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. NO ES INDISPENSABLE QUE SEAN PROPUESTOS POR EL SINDICATO.".
Registro digital (IUS): 247812