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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 230
FERROCARRILEROS, PENSION JUBILATORIA DE LOS, Y PENSION DE INVALIDEZ QUE OTORGA EL IMSS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 230
En los términos de la cláusula XII del convenio general de incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social, el trabajador que reúna los requisitos para ser jubilado por parte del organismo, así como los de la ley para que el instituto le otorgue pensión, dicho trabajador sólo percibirá está última, quedando la empresa obligada a cubrir la diferencia existente entre ambas prestaciones, cuando la jubilación fuera superior a la pensión del seguro social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/86. Roberto Calantán Antiga. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION JUBILATORIA O DE INVALIDEZ. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".