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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 230
FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA. FUNDAMENTACION. NO DEPENDE DE LA LEGALIDAD DEL AUTO QUE MANDO HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 230
No es exacto, como pretende la quejosa, que la fundamentación del requerimiento de pago dependa de la legalidad del auto que ordenó hacer efectiva la fianza, porque el requerimiento emitido por la autoridad tributaria tiene su propia legalidad regulada por lo artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y la Sala Fiscal responsable, cuya jurisdicción es limitada, únicamente estuvo facultada para examinar la validez del requerimiento para determinar si cumplen en él los requisitos establecidos en los citados artículos, independientemente de que se haya consentido o no el acto que ordenó hacer efectiva la póliza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. LA FUNDAMENTACION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO NO DEPENDE DE LA LEGALIDAD DEL AUTO QUE MANDO HACER EFECTIVA LA.".