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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 232
FIANZAS. RETORNO EXTEMPORANEO AL EXTRANJERO DEL VEHICULO IMPORTADO TEMPORALMENTE. ES IRRELEVANTE SU ACREDITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 232
Si la compañía afianzadora garantizó el retorno oportuno al extranjero del vehículo importado temporalmente, resulta irrelevante que en la especie se acredite el retorno extemporáneo, porque la obligación de pagar los impuestos de importación y adicionales que se cobran a la quejosa tienen su origen en los términos en que ésta se obligó al expedir su póliza de fianza mencionada en la que garantizó los impuestos de importación, y que se hizo exigible en sus propios términos, y al concluirlo así la responsable no violó en perjuicio de la quejosa los preceptos ordinarios y constitucionales que ésta invoca ahora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.