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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 232
FIBRAS DURAS, INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE. SALARIOS BASE O PROMEDIAL. INDEMNIZACION POR REACOMODO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 232
La regla novena, inciso c), de las Reglas Generales de Modernización de la Industria Textil en el Ramo de Fibras Duras, establece que el pago de la indemnización por reacomodo tendrá como base el salario promedial y el salario que vaya a percibir en el nuevo puesto; en razón de que el salario promedial, se integra con salario base y prestaciones que se aumentan por rendimiento en el trabajo, cuyo monto sólo es conocido durante el desarrollo del mismo, al referirse la citada regla al salario que vaya a percibir, hace alusión al salario base, no al promedial, máxime que en la disposición citada no se utiliza el vocablo promedial, lo que es explicable porque no se conoce en la fecha de reajuste; por otra parte, si el pago se hace considerando el salario base, el monto de la indemnización se incrementa en favor del trabajador, interpretación que es acorde a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/86. Félix Torres Canché. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Amparo directo 121/86. Emiliano Solís Perera. 3 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS BASE O PROMEDIAL. INDEMNIZACION POR REACOMODO.".