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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 233
FIDEICOMISO. INTERES JURIDICO. LA NEGATIVA A SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA FIDUCIARIA, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PROPIETARIO ORIGINARIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 233
La relación jurídica que se establece al presentarse una solicitud para adquirir en propiedad fiduciaria determinados bienes inmuebles, es únicamente entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la institución fiduciaria, por lo que en caso de negarse dicha solicitud quien resulta afectada directamente es esta última y no la parte quien sólo de manera indirecta, como propietaria originaria de los bienes fideicomitidos, puede resentir un perjuicio económico, lo cual no implica un perjuicio inmediato y directo en sus intereses jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/86. Hoteles de Palo María, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. LA NEGATIVA A SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA INSTITUCION FIDUCIARIA, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PROPIETARIO ORIGINARIO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.".