Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247820
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 233
FIDEICOMISO. RELACIONES ENTRE LA INSTITUCION FIDUCIARIA Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 233
En virtud de que el fideicomiso es un acto jurídico considerado como una operación de crédito, que no tiene personalidad jurídica y por lo mismo no da nacimiento a una persona moral, las cuestiones legales que se susciten entre los trabajadores que se ocupan de las actividades relacionadas con el fideicomiso, deben ejercitarse contra la institución fiduciaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 123 constitucional, fracción XIII bis del apartado "B", y el artículo 63 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, dado que las fiduciarias sólo pueden ser sociedades nacionales de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/86. José Delgado Ibarra. 13 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria:Teresa Irma Fragoso Pérez.