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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 234
FILIACION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 234
Si en el juicio del que emanan los actos reclamados, el promovente del juicio ab intestato se constriñó a justificar su parentesco con el autor de la sucesión, no puede exigirse que aquél necesariamente aportara las constancias del Registro Civil para acreditarlo, por falta de dichos atestados o porque no se hubiera realizado su inscripción, pues si bien el artículo 39 del Código Civil dispone que el estado civil se acredita por aquel medio y que ningún otro documento o medio de prueba es admisible para el caso, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles, los descendientes podrán demostrar su parentesco con la prueba que legalmente sea posible, entre las que se cuentan la documental referente a la fe de bautismo del denunciante del intestado y la testimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. C. 53/85 bis. Secretaría de Salud, Administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública. 4 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Guillermo Ramírez Gámez.