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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 234
FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA POR FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 234
Conforme al artículo 107 constitucional, fracción I, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada; y en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que reclama, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente y sólo podrá seguirse por el agraviado y por su representante legal o por su defensor. Ahora bien, en el caso, aun cuando la parte que se considera agraviada promovió el juicio de amparo por sus propios derechos, sin embargo, la demanda de garantías carece de firma y, como ésta constituye una formalidad indispensable para dar curso a cualquier promoción judicial, puesto que sirve para dar autenticidad al mismo, debe estimarse que, conforme a los artículos citados, propiamente no existe agraviado, por lo que a la luz de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o. del mismo ordenamiento, la demanda de garantías es improcedente y debe sobreseerse de acuerdo con lo ordenado por la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/86. Carlos Alberto Venecia González. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo de Maldonado.