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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 235
FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE, POR EL RECURSO DE APELACION PENDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 235
Si se tuvo por desistido el recurso de apelación únicamente al defensor del procesado, no es posible declarar la procedencia del juicio de garantías para entrar al estudio del auto de bien preso, porque la apelación interpuesta directamente por el inculpado siguió su trámite, al no haber ratificado su desistimiento ante la presencia judicial, y la Sala Penal declaró "vistos los autos para dictar resolución", la que puede modificar, revocar o nulificar el auto de formal prisión que se reclama en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/86. Pedro Gómez Ortiz. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.