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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 236
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 236
No tiene importancia, para desvirtuar el hecho delictuoso, la forma externa del convenio celebrado; pues si existió el engaño, se alcanzó un lucro indebido y la materialidad del fraude no está sujeta a la forma que se le haya dado al acto, sino a la actuación dolosa realizada, es claro que en el caso se acreditó la existencia del injusto previsto por el artículo 373, fracción VI, del Código Penal del Estado de Tabasco.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/86. Manuel Amaro Pavón. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.