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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 239
GANADO ROBADO, COMPRA DE. DELITO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 239
El artículo 367 del Código Penal del Estado de Tabasco, en el segundo párrafo dispone: "Se impondrá la misma sanción (prisión de cuatro a diez años) al que, sin tomar las precauciones indispensables, adquiera a cualquier título, uno o más de los semovientes robados a que se refiere el párrafo anterior"; pero como la acción criminosa atribuida al imputado se originó por haber adquirido de su coacusado un becerro propiedad del ofendido, cuyo vendedor le entregó un recibo en el que consta que el denunciante le vendió el semoviente y, posteriormente, al propio acusado recabó del inicial dueño del animal otro recibo de venta, debe de ello concluirse que el adquirente previamente a la compra tomó todas las precauciones indispensables y, por lo mismo, no llegó al integrarse la materialidad del injusto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/84. Guadalupe May Ramón. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRA DE GANADO ROBADO, ASPECTO NEGATIVO DEL DELITO DE.".