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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 239
GAS L. P., SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA, APLICACION DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 239
El artículo 5o. del Reglamento de la Distribución de Gas, establece que el mismo es de orden público y si la modificación de sus artículos 24, 111, 118 y 119, tiende a mantener el equilibrio entre la oferta de gas a cargo de Petróleos Mexicanos y la demanda por parte de los usuarios domésticos, evitando que se desvié sin control el uso de ese combustible en aprovechamiento diversos, como es el de su utilización en motores de combustión interna, lo cual puede originar un desabasto para aquéllos, resulta lógico estimar que la sociedad está interesada en que no llegue a producirse tal consecuencia, en vista de que se trata de un producto de consumo generalizado entre la mayoría de la población. Por ello, aun cuando con la aplicación del decreto se pudiere afectar a ciertos sectores del conglomerado social, básicamente a industriales que utilizan el gas como combustible para motores, no debe confundirse el interés particular de esos grupos con el interés público, siendo éste el que adquiere mayor jerarquía y tiene que prevalecer; es decir, para aplicar el criterio de interés social, hay que sopesar los perjuicios que podría sufrir el quejoso con la ejecución del acto reclamado y aquellos que podrían menoscabar las metas del interés colectivo con la suspensión del acto concreto de autoridad; siendo evidente que, de suspenderse la aplicación y cumplimiento del decreto que modifica el Reglamento de Distribución de Gas, podría originarse un desabasto para los consumidores domésticos, causando graves perjuicios al interés de la colectividad; razones éstas que determinan que la medida cautelar sea improcedente, al no satisfacer el requisito exigido en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 150/86. Embotelladora San Juan, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. GAS L.P., APLICACION DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE.".