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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 240
GIROS MERCANTILES. LICENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO EN DETERMINADO LUGAR. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DECRETADA EN DIVERSO DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 240
Si el peticionario del amparo no comprobó tener licencia de funcionamiento para el negocio de cervecería que dijo era de su propiedad, sino que sólo exhibió la documentación relativa a un local ubicado en distinto lugar al que la responsable ordenó clausurar, debe concluirse que la orden de clausura reclamada no afecta los intereses jurídicos del quejoso, por no ser posible considerarla como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino del de mantener abierto al público el giro de que se trata, sin que deba perderse de vista que el inconforme únicamente podría gozar de tal facultad, mediante la licencia correspondiente para funcionar en el nuevo domicilio, mismo que no exhibió en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/86. Miguel Rodríguez Costilla. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.