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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247
GIROS REGLAMENTADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE. CUANDO SOLO SE CUENTA CON AUTORIZACION PROVISIONAL VENCIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247
Como los giros comerciales requieren de autorización vigente para su funcionamiento, por tratarse de giros reglamentados, según se advierte de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 1986, al haberse acreditado que el Ayuntamiento de tal Municipio sólo expidió autorizaciones provisionales para la explotación de los bancos respectivos, por un lapso ya fenecido, resulta incorrecta la determinación del Juez a quo en cuanto concedió la medida cautelar para que se continuara con los trabajos de explotación de los referidos bancos, a pesar de que las autorizaciones provisionales otorgadas se encuentran vencidas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/86. Javier Magaña Torres y coagraviados. 2 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Abelardo Martínez Ayón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE. CUANDO SOLO SE CUENTA CON AUTORIZACION PROVISIONAL VENCIDA. GIROS REGLAMENTADOS.".