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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247833
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247

GOBERNADOR DEL ESTADO. SUS ACUERDOS NO REVISTEN EL CARACTER DE LEYES Y, POR TANTO, LA SENTENCIA QUE SE FUNDAMENTA EN ELLOS ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247

Precedentes

Amparo directo 341/85. Armando Briceño Quihuis. 2 de abril de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Registro digital (IUS): 247833