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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247
GOBERNADOR DEL ESTADO. SUS ACUERDOS NO REVISTEN EL CARACTER DE LEYES Y, POR TANTO, LA SENTENCIA QUE SE FUNDAMENTA EN ELLOS ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 247
La sentencia reclamada viola, en perjuicio del quejoso, las garantías de legalidad y fundamentación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberlo considerado como trabajador de confianza por ser integrante de la banda de música del Estado, en base a un acuerdo del ejecutivo que así lo dispone; porque si las resoluciones que se dicten en un juicio deben estar fundadas en ley, es obvio que los acuerdos del gobernador del Estado no revisten ese carácter, dado que, salvo las facultades especiales que el Congreso Local le puede conceder (artículo 27 de la Constitución de la entidad) y las reglamentarias que le otorga la fracción I, del artículo 79, del mismo ordenamiento, en ningún otro caso tiene capacidad para legislar. Por tanto, es indudable que el tribunal responsable actuó incorrectamente al sostener que el agraviado tenía el carácter de trabajador de confianza por haberlo dispuesto el ejecutivo en el acuerdo de diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el boletín oficial de diez de septiembre siguiente, por lo que el propio gobernador instituyó la banda de música.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/85. Armando Briceño Quihuis. 2 de abril de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.