Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247834
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247834
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 248
GOLPES, CONCEPTO DE HONOR, TUTELADO POR EL DELITO DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 248
La fracción III del artículo 330 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, tipifica el delito de golpes al establecer que lo comete aquel que "sin lesionar a otro le infiera cualquier otro golpe con intención de ofender". El bien tutelado por ese tipo delictivo no es la integridad corporal sino el honor del sujeto pasivo; concepto de honor que no sólo cubre la reputación sino todos los bienes jurídicos y morales que tienen relación con la idea del honor como es el nombre de los hijos, la integridad del hogar y el derecho a la estabilidad conyugal. Ese bien se lesiona, por lo tanto, si dentro de su propio hogar y en presencia de sus hijos el ofendido es golpeado en el cuerpo y en la cara por su propio hermano, pues ello demuestra que éste actuó con el ánimo de ofender la dignidad de su pariente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/86. Miguel Flores Victoria y coagraviados. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.