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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 249
HORAS EXTRAORDINARIAS. FALTA DE PAGO DE. CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 249
Si la cantidad que se debía cubrir por concepto del trabajo extraordinario se integra al salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y no era cubierta por el patrón al trabajador, es inconcuso que aquél incurrió en falta de probidad al abstenerse de realizar el pago; pues si se tiene en cuenta que por falta de probidad y honradez se entiende apartarse de las obligaciones que se tiene a cargo, y el pago de esa prestación es obligatorio en los términos del artículo 123, fracción XI, de la Constitución Federal, su incumplimiento deriva en falta de probidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/86. Jaime López Reyes. 12 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.