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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 250
HOMICIDIO, DELITO DE (MUERTE SUBITA POR INHIBICION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 250
La circunstancia de que al caer el pasivo al suelo donde el quejoso le dio una patada en la región abdominal que lo dejó inerte, único golpe que el activo refiere haberle propinado, falleciendo aquél con posterioridad, sin que de autos conste que haya sido golpeado en otras partes del cuerpo, revela la existencia de lo que en medicina se conoce como muerte súbita por inhibición, que según dictamen médico legal consiste en la suspensión de las funciones nerviosas originadas por una excitación, y como sólo quedó establecido que la víctima recibió un golpe en la región abdominal, es obvio que hay base para considerar el hecho como delictuoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/85. Leonardo Ramos Morales. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.