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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 250
HUELGA, EJECUCION DE SENTENCIAS EJECUTORIAS CUANDO EXISTE EMPLAZAMIENTO A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 250
La ejecución de una sentencia ejecutoria, dictada en contra de la parte patronal, no implica la violación del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, cuando dicha ejecución recae sobre bienes respecto de los cuales no es propietaria dicha parte patronal. Lo anterior, porque el resultado de las demandas de los trabajadores, cuya satisfacción se pretende con el emplazamiento a huelga, se logra, en todo caso, con los bienes propiedad de la misma y no de terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/85. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica San Luis de Productos Conexos y Similares, C.T.M. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.