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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 251
HUELLAS DACTILARES, VALIDEZ DE LAS, EN EL ESCRITO DE RENUNCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 251
Aun cuando no es requisito indispensable que el escrito de renuncia en el que el trabajador voluntariamente dé por terminada la relación de trabajo con la empresa, lleve impresa la huella digital, a menos que su autor no sepa leer ni escribir, su existencia en tal documento no se puede desconocer, menos restarle validez por ese motivo, por lo que aun cuando la firma del trabajador resulte falsa, la existencia de las huellas dactilares le dan veracidad, puesto que si una firma es susceptible de ser falsificada, no sucede lo mismo con las hullas dactilares, porque éstas son inalterables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2035/86. Oxígeno para Enfermos, S. A. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Margarita Pérez Avila.