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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 253
IGNORANCIA DEL CARACTER DEL HECHO DELICTIVO. NO EXCUSA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 253
Es inatendible el argumento que se hace consistir en que en términos de los artículos 51, 52 y 69 bis del Código Penal para el Distrito Federal el juzgador pudo apreciar las circunstancias de que no hubo intención de cometer el ilícito dado el grave estado de necesidad del amparista y el desconocimiento de que el hecho de la siembra de la semilla era delictiva, pues aparte de que la autoridad responsable sí tomó en cuenta el estado grave de necesidad para establecer la peligrosidad social, atento al principio general de derecho consagrado en el artículo 21 del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, la ignorancia de las leyes no excusan de su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 881/85. Carlos Xolo Toto. 15 de enero de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DESCONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO. NO EXCUSA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.".