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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 254
IMPORTACION TEMPORAL. EL RETORNO EXTEMPORANEO AL EXTRANJERO DEL VEHICULO IMPORTADO LA CONVIERTE EN DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 254
Pretende la quejosa que la importación temporal del vehículo especificado en autos, que se garantizó con la póliza respectiva, no se convirtió en definitiva porque, según ella, esta presunción quedó desvirtuada con el retorno al extranjero, aunque extemporáneo, del vehículo referido; sin embargo, en contra de lo anterior, el artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen precisamente dentro del plazo que al afecto se concedió ni dentro de las prórroga otorgadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.